CON LEYES COMPLEMENTARIAS , COMO LA LEY DE EXTICION DE DOMINIO, FORMULARIOS, ESTATUTOS, ACUERDO, REGLAMENTOS Y ABSTRAC DOCTRINAL
•CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM
•LEY DE AMPARO, ULTIMA REFORMA
•LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
•CÓDIGO PENAL FEDERAL, ULTIMA REFORMA
•CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
•LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
•REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PGR
•LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
•LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
•LEY DE LA POLICIA FEDERAL
•LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS
•REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
•LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
•LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
•LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
•CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
•CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
•INSTRUCTIVO PARA LA CONSTITUCION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES ARRENDADOS PARA HABITACION
•LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL
•LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL
•LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL
•LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL
•REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
•REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO FEDERAL
•DECRETO QUE PRORROGA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LAS CASAS O LOCALES QUE SE CITAN
•Introducción
•Disposiciones Constitucionales Aplicables en Materia Laboral
•La Organización Internacional del Trabajo
•Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
•Declaración Relativa a los Fines y Objetivos de la Organización Internacional del Trabajo
•Convenios Internacionales Celebrados por la Organización Internacional del Trabajo y Ratificados por los Estados Unidos Mexicanos
•Ley Federal del Trabajo
•Índice Analítico de la Ley Federal del Trabajo
•Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral
•Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA:
El proceso en la Corte Internacional de Justicia, cuya jurisdicción reconoce México, se rige por los principios del sistema acusatorio. En la Unión Europea , China, India y Japón, en América del Norte y del Sur, el procedimiento penal también se basa en el sistema acusatorio. México y Panamá son los últimos países de América, en incorporarse a este sistema, presionados por la globalización, los derechos humanos y las organizaciones civiles.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO:
Cuatro partes fundamentales integran al sistema penal acusatorio, cuya evolución viene desde el ágora griego y foro romano, actualmente perfeccionado, principalmente por los ingleses, alemanes y estadounidenses. Este sistema hace menos costoso, más eficiente y breve la impartición y administración de justicia. La primera parte, la integra el principio o criterio de oportunidad, a cargo del fiscal y sirve para despresurizar a los órganos de justicia y concentrarlos en los casos graves, evitando seguir desgastantes, costosos e inútiles procesos, cuando en una acusación no hay suficientes evidencias o interés publico en incoar un juicio, pero salvaguardando que el delito no quede impune y se repare el daño. La segunda parte es la justicia alternativa y restaurativa, basada en acuerdos preparatorios o de reconocimiento de culpabilidad, dando lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba o al juicio abreviado a cargo del juez de control. La tercera parte se basa en el principio de presunción de inocencia. El juez de control o de garantía, se asegurará que toda imputación se formule respetando las garantías del acusado y la víctima. El juez de control preparará el juicio, en el que dos equipos, el acusador (fiscal-victima) y el defensor (imputado-defensa) cuenten con todos los elementos para enfrentarse en igualdad de fuerzas. La cuarta parte es el juicio oral, a cargo del juez de instrucción, ante cuya presencia se desahogarán las pruebas, sentenciando en base a lo que vio y escuchó. El juez de ejecución se encargará de que sea ejecutada la pena.
LOS JUICIOS SOBREVIVEN A LAS PERSONAS:
La eficacia del sistema acusatorio, determina que al juicio oral lleguen menos del 10% de las causas penales, principalmente las que más ofenden a la sociedad. Ningún trámite o juicio largo beneficia al patrimonio y seguridad jurídica del ciudadano. Nuestra ineficiente justicia, causada principalmente por un amparo, que la Corte ha desfigurado y convertido en una tercera (Amparo indirecto), cuarta (Directo) y quinta instancia (Revisión y Ejecución), solo ha servido para engrosar una costosa y enredada burocracia federal de justicia. Los constantes criterios contradictorios y dilatorios del Poder Judicial Federal, han hecho que las personas se mueran, antes de ver concluido su juicio.
