del 2010
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LITIGANTES
Raúl Juárez Carro Editorial,
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Diccionario Jurídico Procesal Civil.


A

Acción reivindicatoria. La que tiene por objeto acreditar la propiedad de un bien inmueble.

Aclaración de sentencia. En materia civil es posible pedir la aclaración o adición de una sentencia sólo en una ocasión. El procedimiento se tramita por escrito ante el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución estimada contradictoria, ambigua, oscura u omisa.

Actor o demandante. Persona que demanda un interés o pretensión contra la demandada

Admisión de pruebas. En esta fase el juez determina cuáles pruebas son las que han de admitirse y rechazarse.

Alimentos. Obligación económica, social, moral y jurídica del acreedor alimentario para recibir del deudor alimentario, para procurarse su subsistencia, su educación, vestido y salud, según el caso. No prescribe, no puede renunciarse a ella y no puede ser objeto de transacción.

Allanamiento. Es el sometimiento expreso del demandado a las pretensiones del actor y surte efectos mientras no se trate de derechos irrenunciables.

Apelación. Es un recurso ordinario que pueden interponer en un proceso ambas partes, ante el juzgado de primera instancia, cuando estén en desacuerdo con una decisión de dicho órgano. Las resoluciones que pueden apelarse son: acuerdos, sentencias interlocutorias, sentencias definitivas. No son apelables las sentencias de cosa juzgada y las sentencias interlocutorias que se dictan en la etapa llamada ejecución de sentencia definitiva, ya que en este caso procede el recurso de queja.

Apelación extraordinaria. Acto procesal que permite a las partes en el proceso, inconformarse contra una resolución tomada por el juez en los siguientes supuestos: cuando el demandado fue notificado en su contra, a través de edictos, y que además, en su ausencia, se hubiera seguido el juicio en rebeldía. Cuando las partes fueran incapaces legalmente de realizar actos jurídicos, como los menores de edad. Cuando el demandado no hubiera sido emplazado a juicio con las formalidades que establece la ley. Cuando se establezca que el juez que conoció del asunto, no era competente para ello.

Arrendamiento. Contrato en virtud del cual el arrendador se obliga a proporcionar el uso o goce de un bien a otra, llamada arrendatario, por un tiempo determinado a cambio de un precio cierto.

Audiencia. Acto público que tiene lugar en el local del órgano jurisdiccional, por medio del cual la autoridad oye a las partes y terceros que solicitan o expresan alguna cosa.

Audiencia previa de conciliación. De lograrse la conciliación total a instancia del conciliador del juzgado el convenio que se acuerde debe ser sometido a la aprobación del juez, con lo cual tendrá la obligatoriedad de una sentencia firme y cualquiera de las partes puede solicitar su ejecución, a través de un juicio ejecutivo o por la vía de apremio. En caso de que las partes no lleguen a una conciliación total, la audiencia previa hace posible que las pretensiones de la parte actora y las excepciones que opone la parte demandada como defensa, se fijen claramente, además de que permite resolver sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes. En la audiencia el juez estudia también las cuestiones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con lo cual se evita que el proceso continúe si no es necesario. El juez resolverá también sobre las excepciones dilatorias o procesales que hayan sido objeto de prueba con anterioridad.

Autos. Resoluciones que toma un juez dentro de un proceso judicial, a fin de permitir el desarrollo de éste y decidir sobre cualquiera de sus aspectos.

C

Competencia. Aptitud que el orden jurídico otorga a los órganos del Estado para que válidamente ejerzan derechos y obligaciones, relacionadas con el ejercicio de la función jurisdiccional.

Carga procesal. Situación jurídica por la que las partes en un proceso, ejercen su derecho a realizar determinados actos en defensa de sus intereses, entre estas están: presentación de la demanda, contestación de la demanda, impulso del procedimiento, las pruebas, los alegatos, las impugnaciones.

Compromiso arbitral. Carácter obligatorio del arbitraje en virtud del acuerdo celebrado entre las partes en una controversia para someterse al arbitraje.

Concurso mercantil. Proceso jurisdiccional al que se somete un comerciante cuando incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones, que tiene por objeto lograr la conservación de la empresa del comerciante, mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos o en su defecto vender la empresa, sus unidades productivas a los bienes que la integran para pagarles a los acreedores.

Confesión. Reconocimiento expreso de ciertos hechos que le son propios y que afirma el actor en la demanda, pero sin someterse a las pretensiones del actor, estando conforme con los hechos y no con las consecuencias legales que se le pretenden dar.

Congruencia, principio de. Las sentencias deben ser congruentes con las demandas por lo que el juzgador está sujeto a lo establecido en ellas.

Contestación de la demanda. Se contesta negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse a cada uno de los hechos de la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que desconozca por no ser hechos propios y refiriéndolos como crea que fueron ciertos. Los hechos no contestados se tendrán como confesados

Contrato. Acuerdo o pacto entre dos o más personas con el objeto de crear o transferir obligaciones y derechos y su validez requiere: consentimiento de las partes para contratar y que el objeto pueda ser materia de contrato.

Controversias de orden familiar. Los juicios especiales sobre controversias de orden familiar son los de: alimentos, calificación de impedimentos para contraer matrimonio, diferencias suscitadas entre los cónyuges con motivo de la administración de los bienes comunes y sobre la educación de los hijos, oposiciones de maridos, padres y tutores.

Cosa juzgada. Es la verdad legal contra la cual no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo en casos excepcionales de ley.

Cuantía. Es el valor preciso de lo demandado que fundamenta la competencia de un órgano jurisdiccional, para conocer de la controversia.

Costas. Honorarios de los abogados que prestan sus servicios a las partes

Costas procesales. Gastos que hacen las partes durante el juicio, para pagar peritos, copias certificadas, etc.

Daños. Son las pérdidas o deterioro que sufre alguna persona en su patrimonio como consecuencia de la falta de cumplimiento de alguna obligación por parte de otra persona.

Demanda. Acto jurídico que inicia el proceso, por virtud del cual el actor pone en movimiento a un órgano jurisdiccional formulando pretensiones en contra del demandado. En la demanda deben narrarse con precisión y claridad los hechos en los que el autor funda su pretensión, además de que deben señalarse los documentos que tengan relación con cada hecho y si se tienen o no a su disposición. Los nombres de quienes les constan los hechos referidos a la existencia del derecho y la forma en que se convirtió en titular de ese derecho y los hechos por los que se considera violado el derecho o incumplida una obligación. En algunos casos, puede solicitarse al juez la inscripción preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Demanda, contestación. Posturas del demandado frente a la demanda. Allanarse, Confesar, reconocer, Denunciar, negar los hechos, negar el derecho, excepcionarse, reconvenir, irse en rebeldía.

Demanda. Ver contestación de la…

Demandada. Persona contra la cual se endereza el procedimiento en base al interés jurídico de la actora.

Denuncia civil. Es la solicitud que hace el demandado al juez, para que se prevenga a otra persona sobre la existencia del juicio con la finalidad de que se le dé la oportunidad de defenderse y en su caso le sea aplicable también la sentencia que se dicte en el proceso.

Derecho, negación del. Es la negación que hace el demandado de los derechos que el actor hace valer en su demanda. La consecuencia de esta negación, es que la carga de probar que sí existe el derecho o derechos que se relaman, pasa a la parte actora.

Desahogo de pruebas. Gestiones o trámites conocidos como diligencias, necesarios para hacer llegar al juez, de forma material todos los medios de prueba para conocer la verdad de las afirmaciones de las partes.

Dictamen pericial. Declaración o documento en el que una persona experta en alguna materia que requiere conocimientos especializados –perito-, emite su juicio para aclarar puntos controvertidos en el juicio.

E

Embargo. Acto dentro del proceso para asegurar y afectar bienes de una persona, en virtud de un mandato escrito fundado y motivado.

Edicto. Notificación que consiste en un comunicado escrito y oficial, en que se transcribe la resolución o acuerdo que se notifica y que contiene la indicación del órgano que la pronunció. Se emplea para notificar a los ausentes o a las personas cuyo domicilio se ignore por los medios publicitarios de ley.

Efecto devolutivo. El recurso de apelación en un juicio familiar el único efecto que tendría si este prospera es el devolutivo, o sea el de volver las cosas al estado que tenían y dejar sin efectos la sentencia impugnada.

Efectos de la demanda. Interrumpir la prescripción, señalar el principio de la instancia, determinar el valor de las prestaciones exigidas.

Ejecutoria, sentencia ha causado. Es cuando ya no es posible interponer en su contra recurso alguno, toda vez que el término para ello feneció.

Emplazamiento. Acto procesal a través del cual, el funcionario judicial denominado actuario, hace del conocimiento de la parte demandada que se ha interpuesto una demanda en su contra, se le da copia de ella y cuenta con un plazo para contestarla.

Etapa probatoria, fases de la. Ofrecimiento de pruebas, admisión de pruebas, preparación de las pruebas, recepción y desahogo de pruebas y valoración o apreciación de pruebas.

Etapas de las controversias de orden familiar. Demanda, con ofrecimiento de pruebas en la misma, emplazamiento, contestación ofreciendo las pruebas en la misma, audiencia de pruebas, sentencia, debe dictarse en la audiencia de pruebas u 8 días después y recursos, se admite apelación con efecto devolutivo.

Etapas del proceso. 1. Planteamiento de las pretensiones. (Auto de admisión de la demanda, emplazamiento, auto que recae a la contestación de la demanda y a la reconvención y contestación de la reconvención. 2. Probatoria. Se ofrecen las pruebas de los hechos, el juzgador las admite o rechaza y se desahogan material y jurídicamente. 3. Alegatos. Las partes argumentan sus hechos y pruebas para fortalecer la procedencia y fundamento de sus pretensiones y defensas. 4. Sentencia. El juzgador resuelve el fondo de la controversia planteada. 5. Recurso. El superior jerárquico del juzgador conoce en segunda instancia el medio de impugnación interpuesto en contra de la sentencia.

Evicción. Es la pérdida de un derecho por sentencia y en razón de un derecho anterior y ajeno.

Excepción de falta de acción. Es la práctica de negar los derechos de la parte actora, aunque realmente no es una excepción.

Excepciones. Son oposiciones sustanciales o de fondo diversos de los medios de defensa por las consecuencias que pueden producir en el proceso. Consisten en nuevos o diferentes hechos y derechos que el demandado presenta en contra de los que argumenta el actor en su demanda, siendo posible que excluyan, anulen o exceptúen los efectos jurídicos que tendrían los hechos y derechos que pretende hacer valer el demandante.

Excepciones procesales. De incompetencia del juez, de falta de legitimación procesal o de personalidad, de litispendencia, de cosa juzgada, de conexidad, de improcedencia de la vía, dilatoria y perentorias, sustanciales, previas y de fondo.

Fundamentos de derecho. Son los artículos de leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas y tesis de jurisprudencia obligatorias que integran el capítulo de derecho de una demanda y sirven de sustento a las prestaciones reclamadas.

Incidente de liquidación de gastos y costas. Comienza con la presentación del cálculo de los gastos y costas que hizo la parte interesada el cual se llama planilla de gastos y costas. Se condenará al pago de gastos y costas a la parte que no aporte pruebas, que presente documentos o testigos falsos, que sea vencida en juicios ejecutivos, hipotecarios y en interdictos de retener y recuperar la posesión y que fuera condenada en las dos instancias. En los juzgados de paz no se requiere formular planilla sino estarse al 5% del monto del negocio. El MP si puede ser condenado al pago de costas.

I

Inspección judicial. Es un medio de convicción directo que se realiza a través de la percepción sensorial directa del juez, sobre lugares, personas u objetos relacionados con la controversia.

Instancia. Cada uno de los grados establecidos por la ley que determina la importancia de los organismos judiciales en los cuales se tramitan y resuelven las acciones judiciales.

Instancia, principio de. Ejercida la acción contra el demandado, el juzgador tiene el deber de dar inicio al proceso.

Interpelación judicial. Es el requerimiento que un juzgador ordena hacer a una persona para que haga o deje de hacer algo, o haga entrega de alguna cosa. Entre las consecuencias de la interpelación judicial, se encuentra la de constituir al deudor en mora y la de interrumpir la prescripción, incluso antes de que la demanda sea notificada al demandado.

H

Hechos. Los hechos que no se contesten se tendrán como confesados.

Hipoteca. Garantía real que un deudor otorga a su acreedor sobre un bien inmueble de su propiedad para asegurar el cumplimiento de una obligación

J

Juicio Arbitral. Procedimiento al que someten las partes por mutuo consentimiento, a fin de que una persona resuelva una controversia suscitada entre ellos.

Juicio concursal. Es aquel en que concurren todos los acreedores de una persona a efecto de deducir el derecho que tienen frente a otra que reencuentra en concurso de acreedores en virtud de su insolvencia y aquellos que tienen lugar con motivo de la concurrencia de los herederos o legatarios de una persona que ha fallecido, a fin de que se haga entre ellos la partición de la totalidad de los bienes y obligaciones que conforman la herencia, los cuales reciben el nombre de juicios sucesorios.

Juicio de arrendamiento inmobiliario. La audiencia de pruebas incluye los alegatos y sentencia. Las pruebas deben ofrecerse desde el primer escrito. Cuenta con un embargo precautorio sobre bienes del demandado cuando adeude al arrendatario dos o más rentas mensuales. En caso de que se apele a la sentencia el demandado que sea condenado a la desocupación de un bien inmueble, deberá dejar el inmueble en lo que se resuelve la apelación porque no suspende los efectos de la sentencia definitiva y solo se admite en efecto devolutivo. Y si gana el recurso el demandado podrá recuperar la posesión del inmueble.

Juicio de concurso mercantil. Es cuando una persona es declarada insolvente y tiene el carácter de comerciante sometiéndose a la Ley de Concursos Mercantiles.

Juicio de cuantía menor o de paz. Asuntos que no deben pasar la cuantía establecida por las normas. La sentencia que dicta un que dicte un juez de paz no admite recurso alguno más que el juicio de amparo. La parte condenada en la sentencia puede ofrecer una fianza para garantizar su cumplimiento. El ejecutor del juzgado puede proceder al embargo si el deudor no cumple con la sentencia.

Juicio ejecutivo. Los títulos ejecutivos son aquéllos que traen aparejada ejecución judicial, o sea que contienen una prestación cierta que debe cumplir el obligado al momento de su presentación o el poseedor de éstos podrá demandar judicialmente su cumplimiento., por lo que el juicio ejecutivo es el proceso jurisdiccional que se realiza en virtud de un título que trae aparejada ejecución. En caso de que dicho pago no se haga se embargarán bienes del demandado. Este procedimiento inicia con la ejecución del derecho consignado en el título ejecutivo.

Juicio especial. En estos juicios el auto admisorio además de admitir la demanda ordenará el requerimiento al deudor para el pago y aseguramiento de los bienes necesarios para garantizar la deuda.

Juicio especial hipotecario. Proceso por el cual el acreedor reclama del deudor el cumplimiento de una obligación en los términos en que fue pactada y en caso negativo se remata y subasta públicamente el bien hipotecado para cubrir el adeudo

Juicio sucesorio. Proceso que sirve para la transmisión de bienes, dercechos u obligaciones de un difunto a sus herederos y se dividen en testamentarios, cuando hay testamento otorgado por el autor de la sucesión e intestados cuando no existe testamento o cuando existe pero no abarca la totalidad de los bienes del difunto, cuando el testamento es declarado nulo, cuando las condiciones impuestas por el difunto al heredero en el testamento no son cumplidas, el heredero muere antes que el autor del testamento o no es capaz de heredar o no acepta la herencia.

Juicio universal o concursal. Es aquel en que concurren todos los acreedores de una persona a efecto de deducir el derecho que tienen frente a otra que reencuentra en concurso de acreedores en virtud de su insolvencia y aquellos que tienen lugar con motivo de la concurrencia de los herederos o legatarios de una persona que ha fallecido, a fin de que se haga entre ellos la partición de la totalidad de los bienes y obligaciones que conforman la herencia, los cuales reciben el nombre de juicios sucesorios. Tienen por objeto liquidar la totalidad de los activos o bienes de una persona, y pagar la totalidad de sus pasivos o deudas.

Jurisdicción. Facultad del Estado para dirimir litigios jurídicos, a través de sus órganos o por árbitros, mediante la aplicación de normas jurídicas individualizadas

Justiciable. Persona susceptible de someterse a la acción de la justicia, para ejercer sus derechos.

Juicios especiales. Son aquellos que se distinguen en su tramitación de los juicios ordinarios y son: controversias familiares, divorcio por mutuo consentimiento, juicio arbitral, justicia de paz, juicio en rebeldía, juicio especial de desahucio, juicio especial hipotecario, juicio ejecutivo, juicios sobre arrendamiento de inmuebles, juicios sucesorios, juicios universales o concursales, jurisdicción voluntaria, tercerías

Litis. Del latín, lis, litis, litigio o pleito

Jurisdicción Voluntaria. Procedimiento en el que no existe controversia entre partes, y los solicitantes acuden de manera voluntaria a la autoridad judicial a fin de pedir que ésta de solemnidad a ciertos actos jurídicos y dicte providencias respecto de otros.

M

Medios preparatorios del juicio. Actos para allegarse los elementos necesarios a fin de iniciar un juicio como: la petición de declaración bajo protesta de aquél a quien se quiere demandar. La petición de exhibición de la cosa mueble objeto de la acción real que se busque demandar. Petición del legatario o el que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias a exhibirlas. La petición del que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento. La petición entre compradores y vendedores de la exhibición de títulos de la cosa vendida. La petición entre socios o comuneros de la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad a quien tiene en su poder esos documentos. La petición del examen de testigos cuando éstos sean de avanzada edad o se hallen en peligro inminente de perder la vista o de ausentarse de un lugar y se imposibilite el ejercicio de una acción por vencimiento de plazo. Los medios preparatorios exigen señalar el juicio que se pretende iniciar en el futuro.

Ministerio Público. Institución del poder ejecutivo que puede comparecer con el carácter de parte durante el proceso civil, ya sea en defensa de los intereses del Estado, como representante del interés público, en controversias familiares, de menores e incapacitados, en sucesiones, divorcios y otros.

Notificación. Acto jurídico por medio del cual se hace del conocimiento de la parte o tercero que se considera como interesado, sobre la realización de un acto procesal, algún requerimiento o el contenido de alguna resolución judicial.

O

Ofrecimiento de pruebas. Periodo en que las partes ofrecen al juzgador los elementos con los que intentan probar los hechos que afirman. Las pruebas deberán ofrecerse con la demanda inicial, la contestación a ésta, en la reconvención si existe, y en la contestación a esta última. En los juicios civiles las partes deben anexar los documentos con los cuales pretenden acreditar sus pretensiones o sus excepciones y defensas, en la demanda, en la contestación y en la reconvención y su contestación. Deben también en su escrito inicial de mencionar los nombres y domicilios de sus testigos y las pruebas deben relacionarse con cada hecho en lo particular y no con todos los hechos en lo general.

P

Partes. Personas físicas o morales llamadas, actor demandante y demandada. Además intervienen el juez, ministerio público, peritos, testigos, abogados y terceros

Peritaje. Ver dictamen pericial.

Peritos. Expertos en alguna materia, auxiliando al juzgador a orientar su criterio respecto de datos aportados por las partes, su dictamen se conoce como peritaje, entre los que están el gráfico, contable, etc.

Perjuicio. Privación de cualquier ganancia lícita que sufre una persona como consecuencia del incumplimiento de una obligación por parte de otra. Se llama lucro cesante, ya que son las ganancias que la persona perjudicada deja de recibir por el incumplimiento de la otra.

Prescripción. Medio de adquirir el dominio de una cosa (p. positiva) o de liberarse de una carga (p. negativa) u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley

Procedimientos especiales. Son aquellos que se distinguen en su tramitación de los juicios ordinarios y son las: controversias familiares, divorcio por mutuo consentimiento, juicio arbitral, justicia de paz, juicio en rebeldía, juicio especial de desahucio, juicio especial hipotecario, juicio ejecutivo, juicios sobre arrendamiento de inmuebles, juicios sucesorios, juicios universales o concursales, jurisdicción voluntaria, tercerías.

Proceso Civil. Son las etapas (ver Etapas del…) con términos realizados por las partes en controversia, por asuntos relacionadas con las personas, la familia, la propiedad, el arrendamiento de inmuebles, las sucesiones, las obligaciones y los contratos, a fin de que un órgano del Estado, con facultades jurisdiccionales, aplique las normas al caso concreto, mediante una resolución revestida de fuerza y permanencia llamada sentencia.

Prueba, medio de. Confesional, documentos públicos y privados, dictámenes periciales, reconocimiento o inspección judicial, testimonial, copias fotostáticas, fotografías, cintas de video o sonido, registros dactiloscópicos y todos los elementos aportados por la ciencia. Las presunciones legales y humanas.

Prueba testimonial. Declaración de los testigos sobre los hechos de los que tuvieron o tienen conocimiento directo, por haberlos percibido a través de los sentidos y que están relacionados con la controversia en el juicio y deben probarse por las partes.

Pruebas. Son los elementos que se aportan en el proceso a fin de demostrar los hechos y derechos que aducen las partes

Pruebas supervinientes. Referencia a hechos que cambian una situación jurídica previa.

Q

Queja. Recurso de impugnación que puede interponerse en contra de resoluciones, actos u omisiones del juez, del ejecutor, y del secretario. Su finalidad es sancionar a los funcionarios judiciales y corregir defectos en sus actuaciones y procede para anular una corrección disciplinaria, porque el juez deseche una demanda antes del emplazamiento sin causa legítima, cuando se considera a una demanda oscura, contra deficiencias del ejecutor de la sentencia, contra las sentencias interlocutorias dictadas en la ejecución de la sentencia, contra omisiones o dilaciones de los secretarios de acuerdo durante el proceso.

R

Rebeldía o contumacia. Es la causa de que la demandada pierda el derecho a contestar los hechos y derechos que pretende la parte actora en su contra, teniéndose confesa de lo que se le demandó, con excepción de los procesos que se refieran a relaciones familiares o al estado civil de las personas, caso en que la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo. La parte actora podrá solicitar que se ordene la retención de los muebles y que se embarguen bienes inmuebles del deudor en rebeldía, para asegurar lo que sea objeto del juicio.

Reconocimiento. Es cuando el demandado acepta que los artículos de la ley que el actor cita como fundamento de su demanda, son aplicables al caso concreto.

Reconvención. Consiste en demandar a su vez al actor ciertas prestaciones en relación con el caso controvertido. Se efectúa simultáneamente a la contestación de la demanda, se llama también contrademanda ya que debe cumplir con los requisitos de toda demanda.

Recurso de reposición. El que busca lograr que el juzgador en segunda instancia, modifique total o parcialmente su propia resolución.

Recurso de responsabilidad. Es un verdadero juicio ordinario civil que busca exigir a quien ha ejercido el cargo de juez o magistrado una responsabilidad civil, cuando se infraccionan leyes por negligencia o ignorancia inexcusables del juzgador.

Recursos civiles. Revocación, apelación, apelación extraordinaria, queja, reposición y responsabilidad.

Remate. Es la venta de los bienes embargados mediante subasta pública y con su producto se paguen las prestaciones que se deben a la parte que acreditó sus hechos y derechos.

Revocación. Recurso ordinario con la finalidad de lograr que el juzgador en primera instancia, modifique de forma total o parcial su propia resolución y procede contra resoluciones que no admiten el recurso de apelación o de queja. Este recurso debe interponerse en un escrito en el que se enuncia la resolución que se pretende impugnar, los motivos de inconformidad o agravios de la parte que promueve el recurso y la petición de que se revoque total o parcialmente la resolución impugnada.

S

Sucesión. Proceso que se sigue ante un órgano jurisdiccional competente, para transmitir bienes, derechos u obligaciones que no se extinguen por la muerte, que una persona deja a una o más personas vivas por su propia voluntad o por ley, en caso de fallecer. También quiere decir el conjunto de bienes, derechos u obligaciones que el autor de la herencia deja a su muerte, a una o más personas vivas.

Sentencia definitiva. Acto del órgano jurisdiccional por medio del cual el juzgador emite una resolución que decide sobre el asunto principal del proceso poniéndole fin a este.

Suplencia. En materia civil el juzgador no puede suplir deficiencias, salvo en materia familiar.

T

Tercería. Es la intervención que ejerce una tercera persona en los juicios en los cuales pretende tener un interés o derecho que deducir. Las tercerías pueden ser: excluyentes de dominio, cuando alega la propiedad de un bien embargado de un juicio.; excluyentes de preferencia, cuando el tercerista alega que tiene mejor derecho a ser pagado con el producto del remate en ejecución de sentencia, de los bienes embargados en el juicio y; coadyuvantes, cuando tienen por objeto ayudar a alguna de las partes, en virtud de que los intereses del tercerista coinciden con los de la parte que pretende ayudar.

Tercerista. Persona que interviene en el juicio en el que tiene un interés o derecho que deducir.

Terceros. Personas que pueden resultar afectadas en un juicio

Testamento. Hay varios tipos de testamentos. Público cerrado, abierto, simplificado y ológrafo. Se llaman testamentos especiales a los hechos en país extranjero, al militar, marítimo y privado.

Testigos. Declarantes en un juicio, no como partes, sino conocedores de hechos que percibieron a través de los sentidos

Título ejecutivo. Constituye una prueba preconstituida que con su sola presentación demuestra la existencia de una obligación civil, patrimonial, líquida y exigible por parte del demandado, al momento en que comienza el procedimiento.

Transacción o convenio judicial. Contrato por el cual las partes de un juicio se hacen concesiones recíprocas ante la presencia judicial. No pueden ser objeto de transacción el estado civil de las personas, la validez de un matrimonio o cuando se presenta algún delito.

V

Vía de apremio. Procedimiento dentro del juicio que busca hacer cumplir de manera forzada, una resolución judicial, laudo arbitral o convenio judicial. Sirve para ejecutar una sentencia ante la desobediencia de la parte condenada, llevando a cabo lo ordenado por el juez a través del procedimiento de embargo y remate.

BIBLIOGRAFIA

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Becerra bautista, José. El Proceso Civil en México, 17ª. Ed., México, Ed. Porrúa. 2000

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CD ROM-DVD IUS 2003. SCJN. MEXICO 2003

CD ROM CODIGO CIVIL Y SU INTERPRETACION POR EL PJF. MEXICO. SCJN, 2001

CD-ROM CFPC Y SU INTERPRETACION POR EL PJF. SCJN-MEXICO 2002

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