LITIGANTES
Raúl Juárez Carro Editorial,
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DICCIONARIO JURIDICO LABORAL.


A

Accidente de Trabajo. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, sin importar el lugar o el tiempo en que se preste, con la inclusión de los accidentes que se produzcan durante el traslado del trabajador de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa, siendo el patrón responsable de esos accidentes. Art. 123-A-XIV-CPEUM

Acción. En derecho laboral la acción por despido injustificado da al trabajador dos meses como término para interponer su demanda. 518LFT

Aguinaldo. El trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, o su parte proporcional de tiempo laborado debiéndose cubrir antes del 20 de diciembre de cada año

Alegatos. Exposición oral o escrita de los argumentos de las partes, que buscan demostrar la eficacia de las pruebas rendidas y llevar al ánimo del juzgador la convicción de que los hechos en que se basa la demanda o la contestación han quedado probados LFT-915.

Ampliación de la demanda. La junta debe ampliar las demandas, sin que sea necesario que el trabajador formule alguna otra promoción, escrito o demanda, conociéndose esto como la suplencia de la demanda.

Audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas. Esta audiencia se compone de 3 etapas: 1. Conciliación, 2. Demanda y excepciones y defensas. Las partes podrán por una sola ocasión, replicar y contrarreplicar y sus alegatos serán asentados en acta si así lo solicitan. 3. Ofrecimiento y admisión de pruebas.

Auto de radicación. Acuerdo por medio del cual inicia el juicio laboral. La autoridad determina su competencia y registra el número de expediente, señala fecha para la audiencia y cita a las partes.

Autoridades laborales. Sujetos de derecho público bajo cuya esfera de competencia está el despacho de los asuntos relativos a las relaciones de trabajo.

C

Caducidad. Acción y efecto de que una ley o un derecho pierda su vigencia.

Caducidad de la instancia. Es el abandono de las pretensiones ante la autoridad jurisdiccional por un tiempo determinado.

Coalición. Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

Competencia laboral. Es el legítimo atributo o fuero de un juez para conocer de un asunto por su materia. La materia del trabajo comprendida en el artículo 123 constitucional, apartado A, es federal, y corresponde al Congreso Federal legislar sobre ella. Pero su aplicación es concurrente, ya que compete a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje lo concerniente a las ramas industriales listadas en la fracción XXXI del mencionado numeral, así con en el 527 de la LFT, y por exclusión, a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje corresponde conocer de los asuntos no comprendidos en dicha relación.

Conciliación. Las partes comparecen ante la Junta, sin abogados, asesores o apoderados, a fin de propiciar un acuerdo conciliatorio que finalice el conflicto. De no ser así se les tendrá por inconformes.

Conflicto laboral. Son individuales los que afectan intereses de carácter particular, sin tomar en cuenta el número de trabajadores que intervengan. Colectivos, los que afectan intereses de tipo sindical. Jurídicos, los que tienen relación con el cumplimiento de las leyes o contratos. Económicos los que crean, modifican, suspenden o determinan condiciones de trabajo y también pueden ser individuales o colectivos.

Contrato Colectivo de Trabajo. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones para prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Debe celebrarse por escrito bajo pena de nulidad y depositarse una copia en la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje respectiva.

D

Demanda. Es congruente cuando guarda absoluta armonía entre los hechos narrados y las consecuencias jurídicas que pueden derivar de esos hechos.

Derecho procesal laboral. Es el estudio de las instituciones y procedimientos creados por el Estado a fin de que patrones y trabajadores puedan acudir a defender sus derechos, los cuales resuelve la autoridad a través de un laudo.

Despido. Es la disolución unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón y es justificado cuando se comprueba que el trabajador no cumplió con sus obligaciones. Art. 47-LFT.

Despido injustificado. Disolución unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin que se incurra en alguna de las causas que establece el artículo 47-LFT. La falta de aviso al trabajado o a la Junta, por sí sola, bastará para que el despido se tenga por injustificado.

Diligencia. Tramitación, cumplimiento o ejecución de todo acto judicial.

Emplazamiento. Acto por el cual la autoridad laboral notifica personalmente al demandado de la existencia de una demanda en su contra concediéndole un plazo para que la conteste.

E

Enfermedad de trabajo. Es el estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. El patrón es responsable aunque haya concluido el nexo laboral con antelación al padecimiento. Arts. 513 y 514- LFT.

H

Hechos supervinientes. Los conocidos por las partes con posterioridad a la audiencia de ofrecimiento de pruebas

Huelga. Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Es lícita cuando su objeto consiste en conseguir el equilibrio entre los medios de producción para propiciar la armonía de los derechos del trabajo con los del capital. Es ilícita cuando la mayoría de los huelguistas ejecute actos violentos contra las personas o las propiedades, propiciando que se den por terminadas las relaciones laborales.

I

Incidente de tachas. Procedimiento para probar que la declaración de un testigo es desestimable

Indemnización. Por despido injustificado debe pagarse tres meses de salario, salarios caídos y lo señalado por el 123-A-XXII constitucional y 48-LFT

J

Juntas de Conciliación y Arbitraje. Órganos que realizan funciones jurisdiccionales cuya composición es tripartita, integrados con un representante del gobierno, de los trabajadores y patrones, correspondiéndoles el conocimiento y resolución de los conflictos suscitados entre trabajadores y patrones, o solo entre trabajadores o solo entre patrones, derivados de las relaciones de trabajo o relacionados con ellas.

Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. Pueden haber mas de dos Juntas Locales por cada entidad federativa, y al gobierno local le corresponde fijar el lugar de su residencia y su competencia territorial.

L

Labores peligrosas o insalubres. Las que por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, o por la materia prima que se utiliza, son capaces de afectar la vida y la salud física y mental de la mujer trabajadora embarazada o de menores que trabajan

Laudo. Es la resolución de equidad dictada por los representantes de las juntas de conciliación, al resolver el fondo de un conflicto de trabajo. Contienen un extracto de la demanda y su contestación, con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos, enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la Junta, extracto de los alegatos, las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que sirva de fundamento y los puntos resolutivos. Un laudo solo se puede impugnar a través del amparo.

M

Madres trabajadoras. Cuentan con un descanso de 6 semanas anteriores y seis posteriores al parto, con la percepción íntegra de su salario.

N

Notificaciones. Por estrados se fijan en tableros visibles en las Juntas. Por boletín. El boletín laboral es una publicación que contiene la lista de las notificaciones diarias, facilitando el conocimiento de los acuerdos que se dictan en los expedientes. Personal. La LFT-Art. 742 señala en que casos procede la notificación personal.

O

Objetar pruebas. Tacharlas de falsas o impropias

Ofrecimiento y admisión de pruebas. El actor ofrece las pruebas relacionadas con los hechos controvertidos y el demandado hace lo propio con respecto a las que ofreció el demandante. Se pueden objetar las pruebas de la contraparte y aportar nuevas pruebas. Concluido el ofrecimiento la Junta resolverá inmediatamente acerca de las pruebas que admite y que desecha.

Órgano jurisdiccional. Autoridad o institución facultada para resolver asuntos jurídicos.

P

Partes. En el juicio laboral son las personas físicas o morales que acreditan su interés jurídico o se ven afectadas en el proceso y ejercen acciones u oponen excepciones, o incidentes, de acuerdo con el artículo 689 LFT

Participación de utilidades. Es el derecho de los trabajadores de una empresa a recibir un porcentaje del resultado del proceso económico de producción y distribución de bienes y servicios y la base del monto de las utilidades es la renta gravable, que se calcula según la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para su cumplimiento el trabajador puede acudir a la SHCP, a la Junta de Conciliación o a la huelga, demostrando que antes agotó el procedimiento del artículo 125-LFT.

Patrón. Persona física o moral que contrata los servicios de uno o varios trabajadores

Personalidad. La ley autoriza a los trabajadores, patrones y organizaciones sindicales para otorgar poder, mediante simple comparecencia, previa identificación, ante las Juntas del lugar de su residencia. De esta manera, la personalidad se acreditará con la copia certificada del acta de comparecencia

Posición. Cada una de las preguntas que cualquiera de los litigantes ha de absolver o contestar bajo juramento ante el juzgador.

Prescripción. En sentido negativo, es la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo. 516-LFT. Prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir o sancionar a sus trabajadores y de los trabajadores para terminar la relación laboral por rescisión del contrato. Prescriben en 60 días las acciones para demandar el despido injustificado y en 2 años para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo.

Principios procesales. El artículo 685 de la LFT señala los principios procesales que rigen el derecho procesal del trabajo: de publicidad, gratuidad, inmediatez, de oralidad predominante, de instancia de parte, de tutela para el trabajador y de informalidad de procedimiento.

Procedimientos paraprocesales. Se tramitan para resolver asuntos que, por mandato de la ley, por su naturaleza o por solicitud de parte, requieren la intervención de la Junta, sin que medie conflicto alguno. Se usa para la recepción de declaraciones o exhibición de cosas o documentos. El otorgamiento de depósito o fianza, así como su cancelación o devolución. Para la suspensión del reparto adicional de utilidades y la aprobación y ratificación de los convenios o liquidaciones de los trabajadores, formulados fuera de juicio. La solicitud de constancias de trabajo y salario. La comparecencia del trabajador o su beneficiario al recibir dinero en virtud de convenio o liquidación y la solicitud del patrón para notificar y entregar al trabajador el aviso escrito de la fecha y causa o causas de rescisión de la relación laboral.

Procuraduría federal de la Defensa del Trabajo. Órgano desconcentrado del la STPS, que recibe las quejas por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo y de previsión y seguridad social y puede aplicar multas de hasta cien veces el salario mínimo general diario vigente en el lugar y tiempo del incumplimiento

Proveído. Resoluciones judiciales previas a la resolución definitiva

Pruebas. De acuerdo con el artículo 776-LFT, pueden admitirse en el proceso todos los medios de prueba no contrarios a la moral y al derecho y en particular los siguientes: confesional, documental, testimonial, pericial, inspección, presuncional, instrumental de actuaciones, fotografías y todos los medios aportados por la ciencia

Recurso. Acción que el derecho concede al interesado en un juicio a fin de reclamar a la autoridad emitente o a alguna otra, el contenido de una resolución.

Reinstalación. Reintegrar al trabajador a su trabajo en las mismas condiciones que lo desempeñaba antes del despido, comprendiendo el pago de los salarios vencidos y los incrementos de los salarios.

Relación Laboral. Se puede suspender la prestación material del servicio por incapacidad pero no la relación laboral.

Renuncia. Es un acto unilateral de voluntad del trabajador que extingue la relación laboral, sin responsabilidad de su parte, pero no implica la renuncia de derechos adquiridos con motivo de su trabajo.

Resoluciones. Tres son las resoluciones que producen los tribunales laborales: Acuerdos o determinaciones de trámite. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias, que resuelven un incidente. Los laudos, que deciden sobre el fondo del asunto y lo finalizan.

Riesgos de trabajo. Con excepción de los talleres familiares, las disposiciones relativas a los riesgos de trabajo se aplican a todas las relaciones de trabajo incluyendo a los trabajos especiales.

S

Salario. Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador y se fija por unidad de tiempo, de obra o comisión, a precio alzado u otra forma, y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, etc. No puede ser embargado salvo el caso de pensiones alimenticias

Salario Mínimo. Es la mínima cantidad que debe recibir en efectivo el trabajador y es general, cuando rige para todos los trabajadores en una o varias áreas geográficas o profesional que rige para todos los trabajadores de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. Excepcionalmente pueden ser objeto de descuento por pensiones alimenticias, para pago de rentas proporcionadas por el patrón, para abonos al INFONAVIT o por la adquisición de bienes de consumo duradero o de servicios.

Sindicato. Asociación de trabajadores o patrones que se constituyen libremente y sin necesidad de autorización previa para la defensa de sus intereses, sin ser obligados a formar o no parte de ella.

Sindicato de empresa. Formado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que presten sus servicios en una misma empresa.

Sindicato gremial. Formado por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad

Sindicato industrial. Formado por trabajadores que prestan sus servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial

Subsanar. Oficiosamente la junta deberá ampliar las prestaciones omitidas por el trabajador, de acuerdo con sus hechos planteados. 685 y 873-LFT.

Suplencia de la demanda. Ampliación de la demanda hecha oficiosamente por la junta cuando el trabajador presenta una demanda insuficiente porque proceden otras acciones en su beneficio.

T

Trabajador. Persona física que presta un trabajo personal y subordinado a otra persona física o moral a cambio de una retribución

Trabajos Especiales. Son los que están sujetos a una serie de reglas que establecen condiciones específicas para la prestación de su particular desempeño, entre los que están los trabajadores de confianza o de los buques, de los trabajadores del campo, deportistas profesionales, de actores y músicos, etc.

Tacha. Motivo legal para desestimar la declaración de un testigo.



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