Acción penal. Medio por el cual el MP impulsa la actuación del juez competente para que inicie el proceso penal y determine o no la existencia del cuerpo del delito y de la responsabilidad del indiciado y no puede iniciarse el proceso sin que se presente antes la acción penal.
Acusado. Dicese del inculpado, cuando el MP, en sus conclusiones, formula ante el juez una acusación concreta, por estimarlo culpable de la ejecución de un delito.
Agravios. Daños o perjuicios sufridos en sus intereses o derechos por el apelante, originados por una resolución judicial.
Alegatos. Argumentos verbales o escritos que formulan las partes en razón de sus pretensiones, una vez concluida la fase probatoria del proceso, en los cuales se exponen las razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, para probar al juzgador que las pruebas desahogadas confirman su mejor derecho y desvirtúan los argumentos y probanzas de su contraparte.
Amnistía. Es un olvido legal de los delitos, que en ciertas circunstancias concede el Congreso de la Unión en el ámbito federal, mediante una ley de amnistía para casos concretos y por un período determinado.
Antijuricidad. La conducta que contraviene la norma jurídica, cuando no exista una excluyendo de responsabilidad o haya una causa de licitud
Apelación. Recurso en virtud del cual un tribunal de segunda instancia confirma, revoca o modifica una resolución impugnada y tiene por objeto verificar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.
Audiencia de vista. Es una diligencia ante el juez, en la que intervienen el procesado, su defensor, el MP, y en su caso, el coadyuvante de éste, con la finalidad de que ratifiquen sus conclusiones. Después de oír los alegatos se declara visto el proceso, con lo que termina la diligencia.
Auto de formal prisión. Es una resolución judicial, que se dicta dentro del plazo constitucional de 72 o 144 horas según el caso, a partir del momento de que el detenido es puesto a disposición de un juez, con la finalidad de justificar su detención, una vez que se haya recibido la declaración preparatoria, este comprobado el cuerpo del delito, demostrada la probable responsabilidad del inculpado y que no haya alguna circunstancia excluyente de responsabilidad o extinción de la acción penal.
Auto de libertad por falta de elementos para procesar. Resolución dictada por el juez, dentro del término de ley, para determinar sobre la situación jurídica del indiciado, por insuficientes pruebas sobre la existencia del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad de aquél.
Auto de sujeción a proceso. Es una determinación judicial que se dicta con todos los requisitos del auto de formal prisión, cuando el delito cuya existencia se ha comprobado no merezca pena de prisión, o esté sancionado con pena alternativa y existan datos suficientes para presumir la responsabilidad de la persona contra quien se dicta.
Auto de radicación. Es la primera resolución dictada por el juez que conoce de la causa, mediante la cual se manifiesta en forma efectiva la relación procesal quedando sujetos a la jurisdicción de un tribunal determinado, el MP, como órgano acusador y el procesado.
Averiguación previa. Procedimiento anterior al proceso penal, que realiza un órgano del poder ejecutivo, federal o local que inicia a partir del que el agente del MP, autoridad investigadora, tiene conocimiento, mediante denuncia o querella de hechos que pueden constituir un delito y su objetivo es determinar si procede o no el ejercicio de la acción penal, acreditando el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.
Careos. Es la confrontación, cara a cara de dos personas que formulan declaraciones contradictorias en un proceso penal, con la finalidad de establecer la veracidad de los testimonios.
Careos constitucionales. Se denominan así porque están previstos en el artículo 20-A, fracción IV, de la Constitución Federal y sólo pueden celebrarse a solicitud del procesado o su defensor y tienen por objeto que el acusado vea y conozca a quien lo incrimina y les formule preguntas para su defensa. Los menores y las víctimas de violación o secuestro, no están obligados a carearse con el inculpado.
Careos procesales. Tienen lugar durante la etapa de instrucción del juicio, su desahogo sólo puede ser ordenado por el juez cuando advierta la discrepancia sustancial en el dicho de dos personas.
Careos supletorios. Se realizan cuando no es posible obtener la comparecencia de alguno de los que deban ser careados.
Caución. Garantía que se establece a fin de que el inculpado en una averiguación previa o en un proceso penal, pueda gozar del beneficio de la libertad provisional, si lo permite la ley.
Conclusiones. Son los discernimientos que realiza el MP y posteriormente el defensor del procesado, con la finalidad de establecer los límites y fundamentos de la audiencia final del juicio.
Conclusiones acusatorias. Deben relacionarse en proposiciones concretas los hechos ilícitos atribuidos al acusado; se solicita la aplicación de las sanciones correspondientes, incluidas la reparación del daño, con su fundamento legal y la jurisprudencia aplicable. Estas proposiciones deben contener los elementos constitutivos del delito y los conducentes a establecer la responsabilidad del acusado, así como las circunstancias que deben tomarse en cuenta para establecer la sanción que corresponda.
Condena condicional. Beneficio otorgado discrecionalmente por el juzgador, que tiene por efecto la suspensión de las sanciones corporal y económica, hasta su extinción por el transcurso del tiempo, previo el otorgamiento de una garantía u otra medida similar.
Consignación. Acto mediante el cual el Estado, a través del MP, ejercita la acción penal ante el juez competente, cuando de la averiguación previa se desprenda que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.
Cuerpo del delito. Conjunto de elementos objetivos o externos, o en su caso normativos, que constituyen la materialidad del acto que concretamente la ley señala como delito. Conjunto de elementos que deben reunirse para que un acto sea considerado como delito.
Culpa. No se desea cometer el delito cometido por violar un deber de cuidado que podía y debía observarse, según las circunstancias y condiciones personales.
Culpabilidad. Posibilidad de atribuir a un sujeto la ejecución del acto ilícito
Declaración preparatoria. Acto procesal que debe tener lugar dentro de las 48 horas que el procesado se encuentre a disposición del juez, quien debe informar a aquél de los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen. Hay confesión cuando el inculpado acepta que cometió el delito. Negación, cuando niega total o parcialmente su relación con los hechos objeto del proceso. Imparcial, cuando no acepta ni rechaza los hechos que se le imputan. Confesión calificada. Cuando acepta la comisión del delito, pero argumenta circunstancias que le favorecen y pretende evadir su responsabilidad.
Delito. Conducta humana de acción u omisión, descrita y sancionada por las leyes penales.
Delito, elementos del. Tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y punibilidad.
Delitos graves. Ilícitos así calificados por la ley, ya que afectan de manera significativa los valores fundamentales de la sociedad.
Denegada apelación. Recurso que procede cuando se niega el trámite de la apelación, o cuando se conceda sólo en el efecto devolutivo o sea que no suspende la ejecución de la sentencia o resolución contra la que se interpone la apelación.
Denuncia. Medio a través del cual se hace conocimiento del MP la comisión de hechos que pueden constituir un delito y en caso urgente ante cualquier funcionario o policía.
Dolo. Voluntad de cometer un delito
Excluyentes de responsabilidad. Causas de exclusión del delito, están previstas en la ley penal que impiden que una conducta o hecho pueda ser considerado como delito, por ejemplo la defensa legítima.
Excusa. Reconocimiento del propio funcionario sobre la existencia de un impedimento para conocer de un asunto.
Exhorto. Comunicación escrita entre jueces de diferente competencia territorial, para pedir colaboración en la práctica de diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del juez que lo solicita.
Extradición. Acto mediante el cual el Estado hace entrega de una persona que se halla en su territorio, a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carácter de inculpada, procesada o sentenciada por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio, o bien, recluida para cumplir con una pena. No se autoriza la extradición de reos políticos.
Flagrancia. Se sorprende a alguien en el momento de la comisión de un delito o que no haya transcurrido un plazo de 48 horas desde el momento de la comisión del delito a la iniciación de la averiguación previa sin que se haya interrumpido la persecución del delito.
Identificación dactiloantropométrica. Medida administrativa para la identificación del procesado, que debe realizarse una vez que ha sido dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, mediante la impresión de las huellas dactilares y de un estudio de las proporciones y medidas del cuerpo del procesado.
Impedimentos. Son causas que inhabilitan para actuar con imparcialidad a los juzgadores, secretarios, actuarios, agentes del MP, defensores de oficio y testigos de asistencia.
Impugnar. Acción mediante la cual se pretende corregir actos y resoluciones judiciales, cuando a juicio del recurrente son deficientes, erróneas o ilegales.
Imputabilidad. Es la atribución del delito a una persona que tiene la capacidad para comprender lo ilícito de su conducta.
Incidente. Es un procedimiento que se sigue dentro de un mismo juicio para resolver una cuestión relacionada inmediata y directamente con el litigio principal.
Inculpado. Persona a la que se le atribuye la realización de la conducta ilícita.
Indiciado. Denominación que se da al inculpado en la etapa de la averiguación previa, porque se sospecha que cometió algún delito.
Inimputables mayores de edad. Adultos que al momento de cometer el delito, no tienen la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél, o bien, de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecimientos mentales.
Instrucción. Procedimiento que se inicia luego de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y concluye con el auto que declara cerrada la instrucción y antes de que el MP concrete la acusación en su escrito de conclusiones.
Libertad por desvanecimiento de datos. Resolución del juez a petición de parte y con audiencia del MP. Mediante la cual se decreta la libertad del procesado cuando aparezca que se han desvanecido los fundamentos que hayan servido para decretar la formal prisión o la sujeción a proceso.
Libertad preparatoria. También llamada libertad condicional, es un beneficio preliberatorio que corresponde otorgar a la autoridad administrativa cuando el reo ha purgado una parte significativa de la pena privativa de la libertad a la que fue sentenciado
Libertad provisional bajo caución. Derecho protegido por el 20 constitucional a favor de una persona sujeta a un proceso penal, para que previa satisfacción de determinados requisitos, pueda obtener el goce de su libertad en tanto se resuelve en definitiva sobre su situación jurídica.
Libertad provisional bajo protesta. Beneficio otorgado al procesado o sentenciado por un ilícito penal, cuya sanción no sea mayor a 3 años de prisión, para que proteste formalmente que se presentará ante el tribunal que conozca del asunto, siempre que se le ordene y de esta manera obtenga la libertad provisional, en tanto se resuelve en definitiva sobre su situación jurídica.
Medidas precautorias. Providencias que puede decretar el juez, para evitar un daño previsible con motivo de la tramitación de un juicio.
Menores infractores. Personas mayores de once y menores de dieciocho años de edad, cuya conducta se encuentra tipificada en las leyes penales federales y del DF.
No ejercicio de la acción penal. Resolución del MP, en la que se determina después de llevar a cabo las investigaciones durante la averiguación previa, que no procede la consignación, debido a que no están satisfechos los requisitos que establece el artículo 16 de la Constitución Federal
Ofendido. Sujeto pasivo del delito, por sufrir directamente un deterioro en alguno de los aspectos protegidos por la legislación penal o por resentir un perjuicio económico o moral por la comisión de un hecho ilícito.
Preterintencionalidad. Se produce un resultado delictivo que va más allá del querido, o sea que el resultado excedió el propósito original del sujeto que lo realiza.
Orden de aprehensión. Resolución del juez, emitida a petición del MP, por encontrarse reunidos los requisitos que para este efecto señala el artículo 16 constitucional, restringiendo la libertad de una persona para sujetarla a un proceso penal en el que deberá responder sobre los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen.
Orden de comparecencia. Resolución del juez, emitida a petición del MP, para que el inculpado se presente únicamente a rendir su declaración preparatoria en los casos en que el delito no dé lugar a detención.
Orden de presentación. Auto que dicta el juez, a petición del MP, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, cuando éste goce del beneficio de la libertad provisional, con la finalidad de que acuda a rendir su declaración preparatoria, o a la práctica de cualquier diligencia, respecto de los hechos delictivos que se le atribuyen, prevenido de que de no presentarse se revocará la libertad provisional, se ordenará su aprehensión y se hará efectiva la garantía otorgada.
Preinstrucción. Procedimiento ante el juez en el que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, su clasificación conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar y la etapa abarca desde la radicación que dicta el juez hasta el auto que resuelve la situación jurídica del inculpado.
Prescripción. Medio de adquirir el dominio de una cosa o de liberarse de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Primera instancia. Juicio o procedimiento durante el cual el MP precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el juez, quien valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.
Procedimiento de ejecución. Etapa que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas.
Probable responsabilidad, acreditación de la. Se acredita cuando de los indicios existentes, se deduzca su participación en el delito, su comisión dolosa o culposa y no exista a favor del inculpado una excluyente de responsabilidad.
Procesado. Así se designa al inculpado a partir del auto de radicación o sea cuando la autoridad judicial lo somete a un proceso penal.
Proceso ordinario. Conjunto de actividades legales para determinar si se cometió o no un delito y determinar sobre la responsabilidad de una persona en su ejecución y resolver sobre la aplicación de las sanciones que correspondan.
Proceso sumario. Se distingue del ordinario en que sus términos y plazos son más cortos y se trate de delitos cuya pena no exceda de 2 años de prisión, que se trate de delito flagrante, que exista confesión sobre la comisión de los hechos delictivos por parte del procesado, que no exceda de 5 años el término medio aritmético de la pena de prisión aplicable o, en caso de exceder, que sea alternativa y cuando las partes se conformen con el proceso y no tengan más pruebas que ofrecer dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto de formal prisión o sujeción a proceso.
Proceso penal. Conjunto de actividades, formas y formalidades legales, que son previamente establecidas por el órgano legislativo del Estado, y que llevan a cabo las personas que intervienen en una relación jurídica de derecho penal, con la finalidad de que un órgano estatal, con facultades jurisdiccionales, determine la aplicación de la ley penal a un caso concreto. El proceso penal federal se integra por los procedimientos de preinstrucción, instrucción y primera instancia ante el juez de distrito y segunda instancia o apelación del cual conoce el Tribunal Unitario de Circuito.
Prueba. Medio reconocido por la ley, a través del cual el juzgador llega al conocimiento de la verdad histórica y la personalidad del presunto delincuente para determinar la pretensión punitiva estatal.
Prueba, medios de. La confesión, inspección judicial, dictámenes periciales, declaración de testigos, careos, reconstrucción de hechos, documentos públicos y privados, las presunciones.
Punibilidad. Es la previsión de un castigo en la ley a quien asume una conducta ilícita.
Queja. Recurso que procede contra las conductas omisivas de los jueces que no emitan las resoluciones o no lleven a cabo los trámites dentro de los plazos y términos que señale la ley.
Querella. Derecho discrecional que tiene la víctima, el ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del MP la comisión de hechos que pueden constituir un delito
Reconocimiento de inocencia. Institución de carácter extraordinario, que deja sin efecto sentencias cuando haya condenado a una persona y, posteriormente, se demuestre de manera fehaciente su inocencia.
Recusación. Acto por el cual alguna de las partes solicita al funcionario dejar de conocer un proceso, por existir algún impedimento legal.
Remisión parcial de la pena. Figura jurídica consistente en perdonar una parte de la pena impuesta, previos los requisitos establecidos por la ley.
Reo. Se llama así al inculpado que ya fue condenado al cumplimiento de la sanción determinada por una sentencia.
Reparación del daño. Derecho del ofendido y de la víctima para ser compensados de los daños o perjuicios sufridos en sus bienes legalmente protegidos, como resultado de la ejecución de un delito. La reparación del daño tiene el carácter de pena pública y se debe exigir de oficio por el MP.
Reserva. Determinación del MP, adoptada cuando de las diligencias practicadas durante la averiguación previa, no resulten elementos bastantes para comprobar el cuerpo del delito y su probable responsabilidad del indiciado, reservándose el expediente hasta que aparezcan mayores datos que permitan la consignación. Por lo que no se extingue la acción penal.
Revocación. Recurso ordinario que se interpone en contra de los autos que no admitan el recurso de apelación, también son revocables las resoluciones dictadas en segunda instancia antes de la sentencia.
Revocar. Dejar sin efecto una resolución, por voluntad de la propia autoridad judicial que la emitió
Segunda Instancia. Procedimiento ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos.
Sentencia en el proceso penal. Resolución judicial que termina el proceso y la instancia. Su finalidad es que el juez decida, con base en las diligencias practicadas durante el proceso, sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal y sobre la situación jurídica del inculpado.
Sentencia condenatoria. Cuando se impone una sanción al procesado, por haberse acreditado en el juicio su responsabilidad en la ejecución de un delito.
Sentencia absolutoria. Cuando se determina la ausencia del delito o acreditado éste, no se demuestra la intervención del procesado en su comisión.
Sentenciado. Se da este nombre al inculpado a partir de que el juez pronuncie la sentencia relativa a los hechos materia del proceso, con independencia de si lo condena o absuelve.
Sobreseimiento. Determinación judicial por la cual se declara la existencia de un obstáculo jurídico o de un hecho que impide resolver la causa que originó el proceso; en consecuencia, éste se cancela y el inculpado a cuyo favor se decreta es puesto en absoluta libertad respecto del delito por el cual se decide.
Tipicidad. Acto u omisión que se encuadra con la descripción de la figura delictiva contenida en la ley.
Víctima. Sujeto pasivo del delito que sufre las consecuencias físicas, económicas o morales de una conducta ilícita sancionada por la legislación penal.
Bibliografía
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